La Secretaría de Industria y Desarrollo Productivo aprobó el 01.08.2022 la reglamentación del registro, mediante el cual las empresas fabricantes de vehículos y autopartes podrán acceder a la eximición del pago de retenciones de sus exportaciones incrementales.
Así lo establece la Resolución 1/2022 publicada en el Boletín Oficial, medida que comenzará a regir a partir de 02.09.2022.
La medida que establece las alícuotas cero para las exportaciones incrementales fue establecida por primera vez en marzo de 2021 para las exportaciones de dicho año y, en diciembre de ese año se prorrogó el beneficio hasta fines de 2022, extendiendo el universo de posiciones arancelarias incluidas a ciertas autopartes, y creando el registro de empresas para el acceso a dicho beneficio.
En ese marco, a través de la resolución de hoy se establecieron los términos del Registro de Empresas Fabricantes de Vehículos Automotores y/o Autopartes, las empresas podrán acceder al beneficio mediante el cual las empresas pagarán retenciones con las alícuotas actuales (de 4,5% o 3%) hasta el monto de las exportaciones facturado en 2020, año tomado como periodo de comparación.
Una vez superado dicho monto, tributarán 0% para las nuevas exportaciones o exportaciones incrementales.
La nueva resolución establece los términos, condiciones, formalidades y requisitos del registro, además de elaborar un listado inicial de empresas que son susceptibles de ser alcanzadas por los beneficios y que oficiará como base.
De esta forma, las más de 100 firmas que ya se incluyen en el listado –que son reconocidas como fabricantes por las cámaras del sector- no tendrán que realizar el trámite para obtener el beneficio impositivo.
Por su parte, para acceder al beneficio, las empresas no incluidas deberán registrarse en la plataforma de Trámites a Distancia (TAD), acreditar que sean productores de dichas mercaderías y estar inscriptas en el Registro Único de la Matriz Productiva (R.U.M.P).
El reglamento también dispone el mecanismo mediante el cual las empresas deberán constatar cualquier cambio respecto a sus condiciones de fabricantes de bienes.
La Dirección de Política Automotriz y Regímenes Especiales del Ministerio de Economía tendrá 30 días corridos para responder las solicitudes y analizar la documentación presentada, e instrumentará con la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), los mecanismos que resulten necesarios implementar para tornar operativo al régimen.
FUENTE:
www.aduananews.com